Impugnación de fotomultas

La detección por fotografía o video llamada fotomulta es la que hace el sistema de vigilancia que comprende las “ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor” que usan las autoridades de movilidad a nivel nacional para ayudarse a la determinación de los infractores de las normas de movilidad de acuerdo con la Ley 1843 del 2017 que es la ley que regula este tema en Colombia.

De manera repetida en el día a día nos encontramos con personas comentando sobre el aprovechamiento de las autoridades de movilidad para tomar este sistema como un medio para obtener dinero de los ciudadanos, y es que con frecuencia en las noticias hemos visto las diferentes problemáticas que tienen las secretarías de movilidad a nivel nacional con el abuso de este método de sanción, más cuando el propósito de las fotomultas es “salvar vidas” y prevenir la accidentalidad en las vías del país. Estos sistemas sirven para detectar al infractor de las normas prohibitivas como es el exceso de velocidad, o el vencimiento del soat del vehículo, pero este procedimiento sancionatorio se ha encontrado en el camino con varias discusiones en torno a cómo se ha dado en la práctica o realidad. 

Se debe entender que las fotomultas son prueba de posibles infracciones y se usa por las autoridades para investigar al infractor de una prohibición dada por la ley como es el exceso de velocidad permitida, o el vencimiento del soat del vehículo, cruzar un semáforo en rojo, transitar con pico y placa, entre otras, que conlleva a una sanción monetaria, pero, con esta mera fotografía o vídeo las autoridades no pueden decidir si una persona es responsable o no de ese acto, para ello hay que surtir un procedimiento en el que con frecuencia las autoridades se equivocan, los sistemas pueden fallar e incluso pueden haber fotomultas que no estén amparadas constitucionalmente.

Algunas situaciones como: 

Conocer la multa cuando ya se está en cobro coactivo porque se notificó muy tarde, o no hubo una notificación al infractor, o esta se hizo fuera del término legal, o no se hizo de forma debida conforme a la ley, puede discutirse, y permitir la apelación ante las autoridades del comparendo impuesto.

Si no hay una identificación plena del conductor infractor, o se le está cobrando al dueño del vehículo sin este reconocer que iba conduciendo, e incluso de conductores que tuvieron que saltarse un semáforo en rojo para dar paso a una ambulancia, entre otras, son situaciones que también pueden apelarse para no  pagar un fotocomparendo injustamente.

En Abogado Colombia te ayudamos a “tumbar” las fotomultas por infracciones que consideres no fueron impuestas de forma legal y adecuada.

Cómo “tumbar” una fotomulta si se considera que la multa fue impuesta de manera incorrecta o ilegal.

en presuntas infracciones entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022.

No se fue notificado, No se fue notificado correctamente en la forma debida o en el término legal

Afecta el derecho al debido proceso porque no notificar al conductor infractor no permite la participación activa en el procedimiento sancionatorio y mucho menos el derecho a la defensa dentro del mismo

 

Si se detecta una infracción por medio de una cámara de fotomulta la autoridad, en este caso, las secretarías de movilidad de cada municipio debe enviar una citación para comparecer a la dirección de  quien aparece en el RUNT dentro de los 13 días hábiles siguientes..

 

También puede enviarse a la dirección de correo electrónico, pero ojo, tiene también sus requisitos de procedibilidad para ser efectiva.

 

Debe notificarse a la dirección del RUNT al menos 2 veces, si no se logra la notificación personal la autoridad de movilidad debe notificar a las personas por aviso mediante publicación en su página web.

 

Pero ojo, la autoridad de movilidad no puede solo notificar en la página web ya que no cumpliría con el debido proceso, no es suficiente indicar que fue publicada en la página y que debió ser vista por el infractor, debe darse una notificación efectiva directamente al infractor y ser recibida por este.

 

y tampoco la sola notificación es sinónimo de que la persona sea responsable, la notificación es un llamada para el espacio en donde la persona citada entrará a defenderse de la fotomulta.

No te identificaron como conductor

La autoridad, es decir, las secretarías de movilidad por medio de un funcionario, deben identificar al conductor infractor

Por exceso de velocidad desde el 6 de febrero de 2020.

 

Por pasarse un semáforo en rojo desde el 6 de febrero de 2020.

 

Por revisión tecno mecánica vencida en presuntas infracciones entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022.

 

Por SOAT vencido en presuntas infracciones entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022.

 

Pero ojo, en estos 2 últimos casos a partir del 14 de septiembre de 2022 si se puede sancionar al propietario del vehículo sin importar si este era el conductor infractor ya que la Corte Constitucional considera que 

 

La carga probatoria de identificar al conductor infractor le corresponde a la autoridad de movilidad, si no se logra probar la identificación personal del infractor vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

 

Si no se puede identificar plenamente a la persona que conduciendo el vehículo no se puede obligar al dueño del mismo, es decir, a quien aparece como propietario a pagar el comparendo, en este tema la corte constitucional indicó que no aplica la solidaridad en materia administrativo sancionatoria., es que, la responsabilidad es individual y personalísima en materia administrativo sancionatoria se necesita la plena identificación del conductor.

 

Las fotografías deben ser claras, debe reconocerse visualmente al conductor del vehículo / tener en cuenta tapabocas, pasamontañas, cascos, caretas

En Abogado Colombia te hacemos algunas recomendaciones ya que la autoridad de movilidad al intentar probar la identidad de una forma con frecuencia usa métodos poco éticos:

  • No firmes documentos que te obliguen a aceptar la infracción, lee detenidamente todo lo que te entreguen antes y durante la audiencia 
  • Pueden hacerle preguntas al propietario del vehículo para inducirlo a decir quién manejaba / conducía el vehículo  

Recuerde que no tengo como propietario del vehículo, cuando me hagan la respectiva citación / notificación y vaya a comparecer, que inculparme a mi, a mi cónyuge o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad

 

  • Pueden inducir al propietario a que pague aún cuando no fue quien la cometió 

Recuerda: se puede hacer uso del principio de no autoincriminación de acuerdo a la Constitución Política en su artículo 33 y la ley 906 de 2004 en su artículo 68.

 

Lee la Sentencia C-038/2020 de la Corte Constitucional Colombiana.

Por prescripción de las fotomultas

 

Es posible que la persona haya sido notificada, y se haya emitido la decisión sancionatoria, si es así, la autoridad cuenta con un término de 3 años desde la fecha de esta para iniciar el proceso de cobro coactivo en contra del infractor, si este tiempo se pasó sin iniciar el mismo el cobro habrá prescrito y puede revocarse la fotomulta por este motivo.

Por caducidad 

 

Si la infracción fue antes de 14 de julio de 2017 y la decisión sancionatoria la realizaron 6 meses después de la infracción, o si la infracción fue después del 14 de julio de 2017 y la decisión sancionatorio la realizaron 1 año después de la infracción, en estos casos podrá solicitarse la revocatoria de la fotomulta por caducidad.

La cámara de fotomultas es una ayuda para las autoridades de movilidad, al momento de hacer el comparendo un agente de tránsito lo válida en la revisión que se hace, recuerda que el agente como  autoridad que autorizó el comparendo debe estar presente en la audiencia.

Consultanos sobre tu caso particular, en Abogado Colombia evaluaremos el mejor camino a seguir, debes tener en cuenta a la hora de consultarnos algunos datos para asesorarte:

  • La fecha en la que se produjo la infracción
  • La notificación efectiva o si no se fue notificado
  • En qué fecha se notificó

Casos en que la autoridad de movilidad no tiene que identificar al conductor infractor para sancionar de forma inmediata al propietario del vehículo:

  • Infracciones a vehículos de servicio público 
  • Por vencimiento de SOAT a partir del 14 de septiembre de 2022
  • Por vencimiento de Revisión Tecno-Mecánica 
  • Todas las infracciones a vehículos particulares o de servicio público entre 14 el 14 de septiembre de 2019 y 6 de febrero de 2020

En Abogado Colombia estamos para escuchar tu caso particular tanto con las fotomultas como con las multas impuestas de forma presencial por la autoridad de movilidad que consideres no fueron impuestas de forma legal y adecuada.

Para esta última la autoridad de movilidad debe ordenar la detención del vehículo, realizar el comparendo e indicar el término de presentación, además de una vez se de la audiencia el mismo debe estar presente,  si no sucede alguno de estos pasos podemos evaluar ayudarte a “tumbar” esa multa.

Pon atención, puede suceder que después llegue el comparendo pero la autoridad estuvo en la vía y no te detuvo, estuvo mal señalizado o no hubo señalización previa, y no se puede saber sobre la calibración de la cámara movible, si también tienes dudas del procedimiento que llevaron para imponer esa sanción En Abogado Colombia estamos para escuchar tu caso particular.

Precios fotomultas

Aquí va a encontrar los paquetes de los servicios más vendidos para asesoría en impugnación de fotomultas. Si usted tiene algunas necesidades específicas no dude en comunicarse con nosotros.

Impugnación fotomultas

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  • Asesoría personalizada con nuestros abogados.
  • Consulta de comparendo o fotocomparendo y estudio del caso concreto para lograr la mejor estrategia.
  • Redacción del derecho de petición para “tumbar” el comparendo o fotocomparendo.
  • Solicitud y preparación para la impugnación en la audiencia que se llevará a cabo en oficina de tránsito del Municipio que impuso el comparendo.
Impugnación de fotomultas en resumen
Impugnación de fotomultas en resumen

(Encuentra el texto completo abajo)

Es la detección por fotografía o video que hace el sistema de vigilancia que permiten identificar con precisión el vehículo o el conductor, esta herramienta se usa a nivel nacional para ayudarse a la determinación de los infractores de las normas de movilidad de acuerdo con la ley 1843 de 2017 que es la que regula este tema en Colombia.

Las fotomultas son prueba de posibles infracciones y las autoridades las usan para investigar al infractor ya sea por exceso de velocidad, vencimiento de los documentos del vehículo, pico y placa entre otros que conllevan a una sanción monetaria.

Cabe aclarar que con solamente la fotografía o el video las autoridades no pueden decidir si una persona es responsable o no de la infracción.

Aquí te nombramos algunas de esas situaciones en que se puede apelar:

  • Conocer la multa cuando ya está en cobro coactivo porque se notificó muy tarde o no hubo notificación al infractor.
  • Esta se hizo fuera del término legal o no se hizo de forma debida conforme a la ley.
  • Si no hay identificación plena del conductor o se le está cobrando al dueño del vehículo sin este reconocer que iba conduciendo.
  • En casos también donde el el conductor debió cruzar el semáforo el rojo debido a alguna emergencia, como dejar pasar una ambulancia, entre otras.

En Abogado Colombia te ayudamos a "tumbar" las fotomultas que consideres no fueron puestas de forma legal y adecuada.

¡Déjenos ayudarle!

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